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Normatividad en la donación de órganos en Colombia

29 de abril de 2014

La donación de órganos ha sido debatido en diversos campos además del jurídico y podría decirse que de manera más potente. En cuanto a este tema, principalmente se habla de los debates ocurridos en el campo de la bioética, de las posturas morales según la fe, la cultura y la individualidad, y de los fines perseguidos por la oferta y la demanda.

En Colombia, la actividad de donación de órganos es desarrollada por las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988 que dibujan el panorama general en el país, y ha sido reglamentada por el Decreto 2493 de 2004, de manera bastante completa. Aun así los datos que se tienen son bastante desalentadores.

Datos de donación

La población colombiana es todavía muy perspicas y no confía en la donación de órganos. Lo que trae como consecuencia que un gran número de personas que se encuentran en lista de espera para conseguir un órgano, se les reduzca las posibilidades de tener esta intervención.

En Colombia, según datos de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, actualmente la tasa de donantes es de 8 personas por cada millón de habitantes, tasa que ha venido en decenso desde su pico en 2010, que fue de 12,5. El problema se acentúa cuando se ven los datos, de finales de 2013, en el que la lista de personas en espera aumentó a un poco más de 3500.

Si comparamos estos datos con los de otros países, evidenciamos que la brecha es gigantesca. En España la tasa es de 34,8 donantes, por cada millón de habitantes, país que se ha clasificado, desde hace 22 años consecutivos, como el líder en número de donantes y trasplantes anuales. Colombia muestra una diferencia de 26 donantes por lo bajo.

Para mostrar datos más acordes a lo que Colombia pretende alcanzar a corto y mediano plazo, es preciso mencionar a Argentina que tiene una tasa de 14,5 y Uruguay de 14,4 por millón; colocándose en primero y segundo lugar en Latinoamérica. Una diferencia importante, pero alcanzable.

Persiste Desconfianza

La subdirectora de la Red de Donación, Danik Varela, ha mencionado que en el último año, además de presentarse esta baja tasa, se aumentó en un 37%, de los occisos que son potenciales donadores, las negaciones por parte de sus familiares; mayoritariamente las razones son porque desconocen la voluntad del fallecido o por desconfianza con el procedimiento.
Precisamente, estos preocupantes datos son consecuencia de estos dos factores: el desconocimiento y la construcción de mitos.

El desconocimiento se resume básicamente en que las personas durante su vida, no se manifiestan con sus familias sobre su intención a ser donantes y también porque desconocen la existencia de la red nacional de trasplantes y donaciones.

El segundo factor, la desconfianza, se da por la creación de una serie de mitos que giran en torno a esta actividad, como es el tratamiento del cadáver, las consecuencias estéticas o la creencia de un mercado negro de órganos y tejidos.

En resumen las dificultades para la donación de órganos es la falta de políticas y estrategias de promoción y de educación de la población en el tema, con el fin de superar estos mitos y para que la sociedad conozca los derechos y la seguridad que existe cuando alguien acepta tener la calidad de donante.
La cuestión religiosa no incide de manera importante en el triunfo de esta política.

Control de la Actividad

Pese a la antipatía que se tiene sobre esta actividad para querer ser donantes de órganos, la ley colombiana tiene efectivas reglas y mecanismos de control, con el objetivo de que no se presente ninguna ilegalidad, delito o injusticia en un tema tan delicado como es la vida tanto del donante como del solicitante.

Por ejemplo el diagnóstico de muerte encefálica, prerrogativa para realizar el proceso destinado a trasplantes, debe tener en cuenta ciertas condiciones y será realizada y comprobada por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, uno de ellos deberá ser neurólogo.

También, al occiso no se le podrá hacer el procedimiento, sin el conocimiento de sus familiares y su aprobación, a menos que este tenga en su posición el carné único nacional de donación de componentes anatómicos.

La Corte Constitucional también emitió una sentencia para asegurar que los receptores de órganos solo pueden ser nacionales. La única excepción que se da es que no exista o se agote la lista de espera de espectantes receptores nacionales.

Por último existe la prohibición explícita de remuneración por la donación o suministro de órganos a la persona donante, a su familia, el Banco de Tejidos o cualquier otra entidad o persona natural, y también se prohíbe el cobro al receptor. La Ley colombiana desarrolló tipos penales que condenan la comercialización de órganos y su sustracción sin la debida y correspondiente autorización.

Nuevo mecanismo de promoción

Aun bajo esta estructura de control, la normatividad colombiana no contempla ningún elemento para hacer conocer la importancia de los donantes de órganos y aclarar a las personas todas las dudas o conceptos erróneos que tenga sobre esta actividad.

En el Congreso de la República se está debatiendo actualmente un proyecto de Ley, impulsado por el Senador Juan Manuel Galán, que busca la promoción de la donación de órganos, la cual busca hacer conocedor a todos los colombianos de la importancia y la seguridad. La Ley opera en que al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y pase de conducción, se le pregunte al interesado si quiere ser un donante de órganos.

Por ahora la Ley es bastante limitada para superar los problemas antes mencionados. Por ejemplo, se necesitaría que en ese mismo momento se dé información que aclare todas las dudas que el cuestionado pueda tener y de la importancia que tiene difundir esta información entre sus familiares, sobre el deseo de ser donador y la posibilidad de que, después de muerto, se tenga la posibilidad de salvar vidas.


Autor: Mateo Amaya Quimbayo
Politólogo. Director de Comunicaciones de Activo Legal
Artículo publicado originalmente en la cuarta edición del Periódico Activo Legal. Para conocerlo o suscribirse en Colombia comuníquese al teléfono (571) 7431133 o escríbanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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