Coordinar la Referencia y contrareferencia de pacientes urgentes y electivos
Referencia y contrareferencia Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.
La REFERENCIA es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.
Coordinar la atención de situaciones de emergencia o desastre en el componente de salud Atención pacientes electivos
La CONTRARREFERENCIA es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió.
Puede ser:
- Contrarremisión del usuario. con las debidas indicaciones a seguir
- Información sobre la atención recibida
- Resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
La finalidad de la Referencia y Contraeferencia
- Facilitar la atención oportuna e integral del usuario.
- El acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera.
- Propender por una racional utilización de los recursos institucionales
Coordinar la Referencia y contrareferencia de pacientes urgentes y electivos
“Un correcto diligenciamiento de los formatos anexos técnicos ayuda a cumplir con nuestros objetivos y permite mejorar nuestra eficiencia y oportunidad en el proceso de generar una respuesta positiva para nuestros usuarios y así contribuir al mejoramiento de la salud de dicha población.”
Recomendaciones:
- Diligenciar correctamente y sin errores cada uno de los espacios contenidos en el anexo.
Trabajar en equipo .
- Conocer el formato anexo técnico numero tres que emplea la institución y familiarizarse con su contenido y sus cuatro partes fundamentales; si el anexo se diligencia de manera compartida, diligenciar su parte desde el área que le corresponde (si su cargo está en el área de la salud (médico o especialista) el foco de su acción esta en diligenciar la tercera y cuarta parte del anexo.)
- El anexo hace parte fundamental del inicio del proceso de facturación
Si desea conocer el procedimiento para solicitar servicios urgentes o electivos en el CRUE, dar clic aquí
DIRECTRICES SECRETARIA SECCIONAL
- El Anexo Técnico 3 no debe tener mas de 6 meses de haberse diligenciado.
(ojo observaciones del médico tratante)
- Toda solicitud de servicios para Laboratorios, Procedimientos y Ayudas Diagnosticas debe ser realizada por Medico Especialista de Segundo y/o Tercer Nivel.
- Toda solicitud del menor de 25 años debe contener la información de ambos padres, nombres y números de documentos.
- Usuarios victimas de accidentes de transito debe anexar carta de superación de los topes del SOAT.
- Toda solicitud para los siguientes servicios son responsabilidad del Municipio: Optometría, Nutrición, Psicología, Fisioterapia, terapias, curaciones, medicamentos ambulatorios. Según la Resolución 14707/92 y Ley 715/2011
Misión Medica
“Es el conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención pre-hospitalaria y extramural, conformado a su vez por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades”
Si requiere mayor información sobre Misión Médica, Dar Clic ( Al dar Clic se direccione al sitio: Secciones de Interés: Misión Médica)
Donación y trasplante de órganos y tejidos
Los avances de la medicina han hecho posible que el trasplante de órganos y tejidos sea una opción terapéutica para la curación de algunas patologías, y el mejoramiento de la calidad de vida en otras.
Los trasplantes solo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y voluntaria ya sea en vida o al morir. Por cada donante de órganos se pueden realizar ocho trasplantes de órganos sólidos y varios más de tejidos.
Actualmente en Colombia existe una política nacional de donación y trasplantes de órganos y tejidos la cual se encuentra definida y regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante un amplio marco normativo y de excelencia técnica.
Esta política en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos es implementada, articulada y ejecutada por el Departamento de Antioquia en conjunto con todos los actores de la red de donación y trasplantes en concordancia con las normas y directrices impartidas desde el Nivel nacional tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social como por el Instituto Nacional de Salud.
En nuestro país, el Departamento de Antioquia es líder en numerosos aspectos del trasplante de órganos y tejidos, contando con algunas de las IPS trasplantadoras y profesionales más destacados en esta actividad.
Objetivos del programa:
- Coordinar los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos desde la promoción de la donación hasta el trasplante.
- Generar acciones que promuevan la donación de órganos y tejidos y la generación de donantes efectivos.
Público objetivo:
Personal médico y asistencial de las IPS de alta, baja y mediana complejidad Departamento de Antioquia. Comunidad en general
Normatividad
El soporte legal para las actividades de la Red de Donación y Trasplantes, se encuentra establecido por el Decreto 2493 de 2004, Resolución 2640 de 2005, Resolución 2279 de 2008, Resolución 481 de 2018, la Ley 1805 de 2016 y las orientaciones del Instituto Nacional de Salud como máxima autoridad administrativa de la Red de Donación y Trasplante.
Contactos
- Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) Notificación oficial de alertas de posibles donantes (Glasgow menor de 5, Muerte encefálica y Parada Cardiorespiratoria) – Funcionamiento 24 horas. Teléfonos: 3 60 01 66, 3 60 01 67.
- Información de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes: 01 8000 11 34 00
- Expresa tu voluntad de ser donante de órganos y tejidos: http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html
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Reglamento Sanitario Internacional - RSI
El Reglamento Sanitario Internacional -RSI es el conjunto de normas y procedimientos acordados por 197 países para prevenir la propagación internacional de enfermedades y otras emergencias de salud pública
Propósitos del RSI-2005
- Mejorar la seguridad de la salud pública mundial
- Minimizar la interferencia a los viajes y el comercio
- Proteger a la población de la diseminación de enfermedades
- Utilizar las medidas de control de salud publica acordes y proporcionales al riesgo.
Estructura del Reglamento Sanitario Internacional - RSI:
- Título I Definiciones, Finalidad y Alcance, Principios, y Autoridades Responsables
- Título II Información y Respuesta de Salud pública
- Título III Recomendaciones
- Título IV Puntos de Entrada
- Título V Medidas de Salud Pública
- Título VI Documentos Sanitarios
- Título VII Tasas sanitarias
- Título VIII Disposiciones Generales
- Título IX Lista de Expertos del RSI, Comité de Emergencias y Comité de Examen
- Título X Disposiciones Finales
- Anexo 1.
A. Capacidad Básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta.
B. Capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados.
- Anexo 2: Instrumento de decisión para la evaluación y notificación ESPII
- Anexo 3: Certificado de exención del control de sanidad a bordo/Certificado de control de sanidad a bordo.
- Anexo 4: Prescripciones técnicas a los medios de transporte y sus operadores
- Anexo 5 Medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores.
- Anexo 6. Vacunación, profilaxis y certificados conexos
- Anexo 7 Requisitos para vacunación o a la profilaxis contra enfermedades determinadas.(FA)
- Anexo 8. Modelo de declaración marítima de sanidad
- Anexo 9 Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave
Sistema de Emergencias Médica - SEM
El SEM es un Modelo general integrado, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados.’’
La Resolución 926 del 30 de marzo de 2017 ‘’Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas’’
El SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias