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Adulto Mayor

 
Hasta 1967, los mal denominados “Asilos”, fueron financiados por la acción filantrópica de la comunidad y las comunidades religiosas, que en general fueron también las promotoras de su creación, y como tal su funcionamiento era apoyado económicamente por la Beneficencia de Antioquia, que como se recuerda también financiaba los hospitales.

Ante la creación del entonces Servicio Seccional de Salud de Antioquia en el año de 1967, con el objetivo de atender la Salud del departamento todas las instituciones hospitalarias y asistenciales pasaron como dependencia de esta entidad, quien continuó financiando  su funcionamiento como entidades de salud.

En 1975 con la creación del Sistema Nacional de Salud, los Asilos se denominaron Centros de Bienestar del Anciano y fueron clasificados como entidades vinculadas al sistema de salud, en consecuencia, al igual que los hospitales, el Servicio Seccional, una vez cumplidos los requisitos exigidos, les entregaba los recursos para su funcionamiento, situación que todavía genera la creencia de que el pasivo prestacional del personal de estas instituciones corresponda pagarlo a la SSSA. Así funcionaron las instituciones por 15 años, básicamente con una intervención asistencial y proteccionista, producto de la beneficencia que ejercían las comunidades religiosas y a nivel del departamento se iba dando paso al trabajo gerontológico con grupos de jubilados de las empresas y el inicio en la Universidad Católica de Oriente en la formación de gerontólogos profesionales universitarios.

Las transformaciones  que enmarcaron el sector salud en la década del 90, por consiguiente afectaron estas instituciones, porque la Ley 10 de 1990, reorganizó el Sistema Nacional de Salud, descentralizando la administración de los servicios de servicios de salud  a cada ente territorial y asignó a las administraciones municipales la responsabilidad de la construcción y mantenimiento de los Centros de Bienestar del Anciano.

Igualmente esta ley dio un nuevo manejo para los auxilios y donaciones que recibirían las entidades privadas que prestaban servicios de salud y  entre ellas estaban los CBA hoy (Centros de Protección para el Adulto Mayor CPSAM), las cuales debían suscribir contratos con los municipios y departamentos para prestar dichos servicios, teniendo como base el decreto reglamentario 777, que exigía capacidad técnico, científica, administrativa y financiera para poder contratar con el Estado, de lo contrario deberían liquidarse.

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OBJETIVO ESPECÍFICO:  “Mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor y anciana del departamento de Antioquia”.

La población adulta mayor y anciana actual de Antioquia muestra un deterioro en sus condiciones de vida expresado entre otros factores en:
  • Escasas oportunidades para acceder a la educación básica y superior, lo cual se refleja en una tasa de analfabetismo del 12.54% (Encuesta de Calidad de Vida, 2011). Los bajos niveles educativos se traducen en pocas oportunidades de empleo de calidad y precarios ingresos que no permitan a la población vieja y anciana acceder a seguridad social en salud y a una pensión, condiciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Bajas coberturas de atención en salud. En el año 2009 de 597.883  adultos mayores del departamento el 14% correspondiente a 837 adultos mayores, no estaban afiliados a la seguridad social en salud, asunto que resulta de la mayor importancia en este grupo poblacional.
  • Exclusión del adulto mayor y anciano de los escenarios de participación para la formulación y presentación de iniciativas relacionadas con sus necesidades, riesgos y problemáticas.  
Para ello se propone:
  • Mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor y anciana
  • Ampliar la cobertura de aseguramiento en salud y desarrollar programas de atención y prevención en las patologías propias de la edad.
  • Propiciar la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación (cabildos municipales de adultos mayores y ancianos).
  • Disminuir la tasa de analfabetismo y apoyar la cofinanciación de programas de educación no formal dirigidos a la población adulta mayor y anciana.
  • Desarrollo de proyectos productivos que a la vez permitan el aprovechamiento del tiempo libre.
Para el logro de estos objetivos se adelantan los siguientes proyectos:

Programa 1: Desarrollo de Subprogramas y Proyectos Para la Atención Integral del Adulto Mayor y el Anciano.

Programa 2: Promoción, Prevención y Atención a los Riesgos Específicos del Envejecimiento.

Proyecto 3: Promoción de espacios de participación para el empoderamiento e inclusión del adulto mayor y anciano.

BASE LEGAL PROGRAMA ADULTO MAYOR DE ANTIOQUIA

En Colombia en los últimos años se han implementado políticas gerontológicas y de salud, entre las cuales se destacan, la Ley 29 de 1975, el artículo 12 de la Ley 10 de 1990 que le ordena a las Direcciones Locales de Salud, hacer cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano; (actualmente denominados Centros de Protección Social para el Adulto Mayor, Centros Día Para Adulto Mayor o  Centro Vida e Instituciones de Atención; según la Ley 1315 del año 2009 ), las normas Higiénicas Sanitarias previstas en la Ley 9ª de 1979 (artículos 576, 577, 579, 580).

La Constitución Política de Colombia de 1991. No excluye al viejo en ninguno de sus articulados, lo cual es lógico porque el viejo es PERSONA hasta su muerte, pero en su capítulo 1, artículo 13. Dice:  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades… el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados y marginados.  El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellos se cometan.

El artículo 46, asigna responsabilidad directa al Estado, la Sociedad y la familia para la protección y la asistencia de este grupo poblacional.

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