Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misión Médica, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica:
a. Asegurarse de que el personal que conforme los equipos de salud y atención prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente asistenciales para el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misión Médica, lo que igualmente aplicará al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misión humanitaria.
b. Mantener un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.
c. Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual.
d. Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.
b. Mantener un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.
c. Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual.
d. Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.