La finalidad principal de la protección de la Misión Médica es la de reforzar la obligación de las partes en conflicto, de respetar, proteger y tratar con humanidad a los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, el DIH establece una serie de garantías encaminadas al respeto de las normas que permiten el despliegue de actividades médicas.
El artículo 85, numeral 2, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, identifica como infracción grave a las normas humanitarias, entre otros, los actos cometidos contra los heridos, enfermos o náufragos; contra las personas que no participan directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios. Lo anterior, se complementa mediante el Título III del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aplicable a conflictos armados no internacionales, dedicado a garantizar el trato humano de los heridos y enfermos, así como, a la protección del personal sanitario y en general, de la Misión Médica.
Con base en estas normas y ante la realidad del conflicto armado en Colombia, entiéndase por infracción a la Misión Médica aquella “conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la Misión Médica o a los beneficiarios directos de la misma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados.”
Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.