Personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias:
Deberá portar su Tarjeta de Identidad conforme al modelo establecido en el formato de la pág. 38 que hace parte integral del presente Manual
Adicionalmente, en cumplimiento de las actividades de la Misión Médica, dicho personal podrá utilizar el Emblema en chalecos de color blanco, camisetas u otras prendas de vestir, siempre procurando que sea lo más visible posible y que el emblema no sea compartido con logotipos, publicidad o emblemas diferente.
Fuente: Elaboración propia SSSA
Medios de transporte sanitario:
Los medios de transporte sanitario permanentes
(Ej. Ambulancias, vehículos de transporte para actividades extramurales, transporte administrativo, logístico, entre otros), deberán ubicar el Emblema de la Misión Médica sobre el techo del vehículo, a sus lados, así como en el frente y la parte posterior, de forma tal que sea óptima su visibilidad al desplegar sus actividades de salud.
La señalización deberá ser permanente y no se autorizará su uso en medios de fácil remoción (magnéticos, autoadhesivos, etc.). Adicionalmente, en zonas de alto riesgo, en razón del conflicto armado, se podrá complementar la señalización del vehículo con el uso de banderas con el Emblema.
Cuando un vehículo se use de manera transitoria, podrá señalizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirará la señalización al finalizar la actividad.
Ejemplo de señalización de ambulancia
Fuente: Resolución Nro. 4481 de 2012 del Ministerio de Salud
Las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad:
Las instituciones autorizadas para utilizar el Emblema serán señalizadas en las paredes exteriores y los techos, de tal forma que sea visible desde tan lejos como sea posible.
Para las actividades de salud de carácter temporal, podrán señalizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirará la señalización al finalizar la actividad.
No deben presentar ningún escudo, logotipo o eslogan diferente a los descritos anteriormente
En situaciones en las cuales la Misión Médica comparta sus instalaciones con otras personas o instituciones ajenas a su cometido, el personal de salud que allí labore deberá velar porque las actividades de sus vecinos no perjudiquen el respeto del Emblema.
No se ubicará el Emblema de la Misión Médica en edificios o en locales que no sean utilizados en actividades relacionadas con la misma, así sean de propiedad de instituciones o entidades de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales podrán utilizar el Emblema para identificar las ayudas humanitarias y sanitarias enviadas por ferrocarril, carretera, vía marítima o aérea y destinadas a la atención de las víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales.