Govco
Fecha Actual: 
Domingo , Junio 30  de 2024
 
Fecha Actual: 
Domingo , Junio 30  de 2024
 

logo ssa 4

es ES en EN
Super User

Super User

Martes, 04 Enero 2022 20:05

Funciones

Coordinar la Referencia y contrareferencia de pacientes urgentes y electivos

Referencia y contrareferencia Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

La REFERENCIA es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

Coordinar la atención de situaciones de emergencia o desastre en el componente de salud Atención pacientes electivos

La CONTRARREFERENCIA es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. Puede ser:
  • Contrarremisión del usuario. con las debidas indicaciones a seguir
  • Información sobre la atención recibida
  • Resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
La finalidad de la Referencia y Contraeferencia
  • Facilitar la atención oportuna e integral del usuario.
  • El acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera.
  • Propender por una racional utilización de los recursos institucionales
Coordinar la Referencia y contrareferencia de pacientes urgentes y electivos

“Un correcto diligenciamiento de los formatos anexos técnicos ayuda a cumplir con nuestros objetivos y permite mejorar nuestra eficiencia y oportunidad en el proceso de generar una respuesta positiva para nuestros usuarios y así contribuir al mejoramiento de la salud de dicha población.” Recomendaciones:
  • Diligenciar correctamente y sin errores cada uno de los espacios contenidos en el anexo.
  • Trabajar en equipo .
  • Conocer el formato anexo técnico numero tres que emplea la institución y familiarizarse con su contenido y sus cuatro partes fundamentales; si el anexo se diligencia de manera compartida, diligenciar su parte desde el área que le corresponde (si su cargo está en el área de la salud (médico o especialista) el foco de su acción esta en diligenciar la tercera y cuarta parte del anexo.)
  • El anexo hace parte fundamental del inicio del proceso de facturación
Si desea conocer el procedimiento para solicitar servicios urgentes o electivos en el CRUE, dar clic aquí

DIRECTRICES SECRETARIA SECCIONAL
  • El Anexo Técnico 3 no debe tener mas de 6 meses de haberse diligenciado.
    (ojo observaciones del médico tratante)
  • Toda solicitud de servicios para Laboratorios, Procedimientos y Ayudas Diagnosticas debe ser realizada por Medico Especialista de Segundo y/o Tercer Nivel.
  • Toda solicitud del menor de 25 años debe contener la información de ambos padres, nombres y números de documentos.
  • Usuarios victimas de accidentes de transito debe anexar carta de superación de los topes del SOAT.
  • Toda solicitud para los siguientes servicios son responsabilidad del Municipio: Optometría, Nutrición, Psicología, Fisioterapia, terapias, curaciones, medicamentos ambulatorios. Según la Resolución 14707/92 y Ley 715/2011
Misión Medica

“Es el conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo  las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención pre-hospitalaria y extramural, conformado a su vez por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades”

Si requiere mayor información sobre Misión Médica, Dar Clic ( Al dar Clic se direccione al sitio: Secciones de Interés: Misión Médica)

Donación y trasplante de órganos y tejidos

Los avances de la medicina han hecho posible que el trasplante de órganos y tejidos sea una opción terapéutica para la curación de algunas patologías, y el mejoramiento de la calidad de vida en otras.

Los trasplantes solo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y voluntaria ya sea en vida o al morir. Por cada donante de órganos se pueden realizar ocho trasplantes de órganos sólidos y varios más de tejidos.

Actualmente en Colombia existe una política nacional de donación y trasplantes de órganos y tejidos la cual se encuentra definida y regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante un amplio marco normativo y de excelencia técnica.

Esta política en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos es implementada, articulada y ejecutada por el Departamento de Antioquia en conjunto con todos los actores de la red de donación y trasplantes en concordancia con las normas y directrices impartidas desde el Nivel nacional tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social como por el Instituto Nacional de Salud.

En nuestro país, el Departamento de Antioquia es líder en numerosos aspectos del trasplante de órganos y tejidos, contando con algunas de las IPS trasplantadoras y profesionales más destacados en esta actividad.

Objetivos del programa:
  • Coordinar los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos desde la promoción de la donación hasta el trasplante.
  • Generar acciones que promuevan la donación de órganos y tejidos y la generación de donantes efectivos.
Público objetivo:

Personal médico y asistencial de las IPS de alta, baja y mediana complejidad Departamento de Antioquia. Comunidad en general

Normatividad

El soporte legal para las actividades de la Red de Donación y Trasplantes, se encuentra establecido por el Decreto 2493 de 2004, Resolución 2640 de 2005, Resolución 2279 de 2008, Resolución 481 de 2018, la Ley 1805 de 2016 y las orientaciones del Instituto Nacional de Salud como máxima autoridad administrativa de la Red de Donación y Trasplante.

Contactos
  • Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) Notificación oficial de alertas de posibles donantes (Glasgow menor de 5, Muerte encefálica y Parada Cardiorespiratoria) – Funcionamiento 24 horas. Teléfonos: 3 60 01 66, 3 60 01 67.
  • Información de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes: 01 8000 11 34 00
  • Expresa tu voluntad de ser donante de órganos y tejidos: http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html
Si requiere mayor información sobre Donación y trasplante de órganos y tejidos, Dar Clic

Reglamento Sanitario Internacional - RSI

El Reglamento Sanitario Internacional -RSI es el conjunto de normas y procedimientos acordados por 197 países para prevenir la propagación internacional de enfermedades y otras emergencias de salud pública

Propósitos del RSI-2005
  • Mejorar la seguridad de la salud pública mundial
  • Minimizar la interferencia a los viajes y el comercio
  • Proteger a la población de la diseminación de enfermedades
  • Utilizar las medidas de control de salud publica acordes y proporcionales al riesgo.
Estructura del Reglamento Sanitario Internacional - RSI:
  • Título I Definiciones, Finalidad y Alcance, Principios, y Autoridades Responsables
  • Título II Información y Respuesta de Salud pública
  • Título III Recomendaciones
  • Título IV Puntos de Entrada
  • Título V Medidas de Salud Pública
  • Título VI Documentos Sanitarios
  • Título VII Tasas sanitarias
  • Título VIII Disposiciones Generales
  • Título IX Lista de Expertos del RSI, Comité de Emergencias y Comité de Examen
  • Título X Disposiciones Finales
  • Anexo 1.
    A. Capacidad Básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta.
    B. Capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados.
  • Anexo 2: Instrumento de decisión para la evaluación y notificación ESPII
  • Anexo 3: Certificado de exención del control de sanidad a bordo/Certificado de control de sanidad a bordo.
  • Anexo 4: Prescripciones técnicas a los medios de transporte y sus operadores
  • Anexo 5 Medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores.
  • Anexo 6. Vacunación, profilaxis y certificados conexos
  • Anexo 7 Requisitos para vacunación o a la profilaxis contra enfermedades determinadas.(FA)
  • Anexo 8. Modelo de declaración marítima de sanidad
  • Anexo 9 Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave
Sistema de Emergencias Médica - SEM

El SEM es un Modelo general integrado, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados.’’

La Resolución 926 del 30 de marzo de 2017 ‘’Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas’’

El SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias

Martes, 04 Enero 2022 19:05

Normatividad

Resolución 1220 de 2010

Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE

Link que contiene la resolución.

Resolución 0107278 de 2012

Por medio del cual se crea el Crue del Departamento de Antioquia.

Link que contiene el Decreto

Ley 1523 de 2012

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastre y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones.

Link que contiene el Decreto

Resolución 926 de 2017

Por medio del cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas -SEM

Link que contiene la resolución

Resolución 4481 de 2012

Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su Emblema

Link que contiene la resolución

Resolución 4747 de 2007

Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones, entre las cuales se tienen:

  • Relación contractual entre las IPS y ERP
  • Obligatoriedad de una Solicitud de Autorización de Servicios de Salud – Anexos técnicos 2,3,9 y 10.
  • Tiempos de respuestas a las solicitudes y Anexo técnico N* 4.
  • Codificación de IAP en códigos CUPS y Diagnósticos en CIE 10

Link que contiene la Decreto

Resolución 3047 de 2008 ( Modificada parcialmente por Resoluciones 416/2009 y 4331/2012)

“Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007”

  • Anexo Técnico No. 1 Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la ERP. EPSS y/o Ente Territorial.
  • Anexo Técnico No. 2 El informe de la atención inicial de urgencias.
  • Anexo Técnico No. 3 Solicitud para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y Electivos (Prioritarios y No Prioritarios)
  • Anexo Técnico No. 4 Para la respuesta de autorización de servicios urgentes y electivos ( Modificado por Resolución 4331 de 2012)
  • Anexo técnico no. 9 – Formato estandarizado de referencia de pacientes (implementado por Resolución 4331 de 2012)
  • Anexo técnico no. 10 - Formato estandarizado de contrarreferencia de pacientes (implementado por Resolución 4331 de 2012)
  • Anexo técnico no. 11 – Contenido de los avisos – Que obligatoriamente deben publicar las Entidades Responsables de Pago y los Prestadores de Servicios de Salud. Debe ser publicado en tipo cartel o similar (implementado por Resolución 4331 de 2012)

Link que contiene la resolución.

Resolución 4341 de 2012

Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009

Link que contiene la resolución.
Martes, 04 Enero 2022 18:41

CRUE

¿Qué es el CRUE?

“Es una unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre”

Objetivo

“Gestionar el acceso a los servicios de salud de pacientes urgentes y electivos con criterios de oportunidad y pertinencia en el nivel de atención respectivo, en todo el departamento”

Población

En situaciones de Urgencias, Emergencias y Desastres:  Todo el departamento independiente del aseguramiento.

Demás atenciones en salud, el CRUE es un apoyo a todas las IPS previa gestión ante la EAPB, énfasis especial en la Población sin aseguramiento, migrantes y de régimen subsidiado

Ubicación

Aeropuerto Enrique Olaya Herrera
Carrera 67 # 1 B 15
Ciudad Medellín.
Martes, 04 Enero 2022 16:52

Participación Social en Salud

CON LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD - PPSS, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SE GARANTIZA EL DERECHO A PARTICIPAR EN SALUD
  
La Resolución 2063 de 2017, del Ministerio de salud y Protección Social, adopta y define para el país, la Política de Participación Social en Salud – PPSS, promoviendo el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones, desde la identificación de necesidades y prioridades, hasta la formulación de planes y adopción de medidas, así como en la evaluación de los resultados en salud.
 
La garantía de la participación social respecto del derecho fundamental a la salud que se desarrolla mediante la PPSS, se fundamenta en los principios contenidos en las Leyes Estatutarias 1751 y 1757, ambas del 2015, y en la Ley 1438 de 2011. En armonía con lo anterior, el PDSP, enfatiza en la permanencia y el fortalecimiento de los mecanismos de participación social en los procesos de la planeación; es decir, en el análisis de la situación de salud, la identificación de las necesidades prioritarias, la identificación de los recursos, la definición de los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones de promoción, gestión del riesgo, seguimiento y evaluación en cada una de las dimensiones prioritarias y transversales.

La PPSS busca dar respuestas a las problemáticas, necesidades, dificultades, oportunidades, limitaciones y debilidades que afectan la participación social en salud, en la perspectiva de dar cumplimiento a la realización del derecho humano de la participación, directamente vinculado al derecho a la salud (artículo 12 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud). De tal manera que, se convierte en referente para la organización de los procesos de participación social en salud, cuya finalidad consiste en fortalecer la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el goce efectivo del derecho a la salud.
 
Así mismo, establece acciones precisas orientadas a la ciudadanía y sus organizaciones sociales, en términos del desarrollo y fortalecimiento de capacidades para su empoderamiento, incidencia y apropiación de prácticas participativas en salud; planteando el reto de armonizar las relaciones entre Estado y la ciudadanía, como agentes corresponsables del Derecho a la Salud; perspectiva desde la cual, la gestión y planificación de la comunicación como proceso integrador, contribuye a la generación de condiciones que promueven el dialogo y la interacción a través de espacios y mecanismos de participación para el logro de los propósitos de la PPSS

Su desarrollo e implementación aplica a todos los integrantes del Sistema de Salud en el marco de sus competencias y funciones, e implica el desarrollo de cinco Ejes Estratégicos, treinta y tres Líneas de Acción y tres Estrategias Operativas, así:

participacion 1

La PPSS, se ha formalizado en Antioquia, a través de la Resolución 2020060108560 del 18 de agosto 2020; pretendiéndose así, abordar la deficiente participación de la ciudadanía en los procesos de gestión pública en salud en el territorio, en garantía de los derechos a participar y a la salud.
 
En su desarrollo, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, ejecuta el proyecto “Implementación de la Política de Participación Social en Salud – PPSS”, en el marco del Plan de Desarrollo “Unidos por la Vida” 2020-2023; Línea estratégica 4, Nuestra vida; Componente 4, Bienestar activo y saludable para la ciudadanía; Programa 2 Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria / Gobernanza; donde, mediante la asistencia técnica realizada a los actores del SGSSS, especialmente las Empresas Sociales del Estado ESE Hospitales y las Secretarías y Direcciones Locales de Salud presentes en el territorio departamental, durante el primer semestre del 2021, se han obtenido los siguientes resultados:

Avances de la implementación PPSS 2021 en el territorio antioqueño
 
Dentro de los avances del proceso de implementación de la PPSS en el territorio antioqueño, se tienen en cuenta aspectos como la expedición de actos administrativos de adopción de la PPSS y el reporte de la programación de la PPSS 2021 en la plataforma PISIS, por parte de las Secretarías y Direcciones Locales de Salud y las Empresas Sociales del Estado; encontrándose en el departamento la siguiente situación por subregiones:
Adopción de la PPSS a través de acto administrativo por parte de los actores por subregión:

participacion 2

Se presenta ha presentado oportuna respuesta por parte de los actores en salud, en el cumplimiento del cargue de programación del plan de acción de la PPSS en la plataforma PISIS, como ejercicio previo al proceso de implementación. Se logra respuesta positiva y significativa por parte de los actores.
 
En ambos casos, se observa como, los procesos a la fecha cuentan con grandes avances, acentuándose mas en las regiones de Nordeste y Valle de Aburra. Como impacto, se espera contar con una ciudadanía participando en los procesos de gestión pública en salud e incidiendo en las decisiones para el cumplimiento del derecho fundamental a la salud.

Para conocer más sobre los lineamientos de la Política de Participación Social en Salud, se pueden consultar:

Martes, 04 Enero 2022 16:16

Programa Aéreo Social -PAS

Martes, 28 Diciembre 2021 15:12

Circular 2021090000368 PSS

Continuidad de la prestación de servicios de salud para la población no afiliada al sistema de salud de Antioquia
Martes, 21 Diciembre 2021 18:22

Objetivos de Desarrollo Sostenible

ods

 

 

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

Desde la Secretaría seccional de salud se aporta al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • Fin de la pobreza
  • Hambre cero
  • Salud y bienestar
  • Igualdad de género
  • Agua limpia y saneamiento
  • Acción por el clima

Informes Subregionales Atlas de Desigualdades en Salud


Boletines Subregionales Atlas de Desigualdades en Salud



Martes, 21 Diciembre 2021 17:44

Ampliación plazo presentación el ASIS 2021

2021030546070 Ampliación plazo presentación el ASIS 2021
Logo Gobernación
Horario: de lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
Dirección: Calle 42B Número 52- 106 Centro Administrativo Departamental "José María Córdova" - La Alpujarra.
Datos Generales del Departamento: Antioquia Línea de Atención a la ciudadanía:01 8000 4 19000- +574 409 9000
solicitudes de información al correo: gestiondocumental@antioquia.gov.co | Correo notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co
Correo notificaciones tutelas: notificaciontutelas.sssa@antioquia.gov.co NIT: 890900286-0 | Políticas y condiciones de uso | Protección de datos personales | PQRSD | Mapa del sitio |
Código postal 050015