Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.
¿Qué es?
Es el estudio y análisis de las propuestas de ajuste a las tarifas y de nuevas tarifas de la institución, que cada año hace la gerencia de la ESE y que deben ser aprobadas por la Junta Directiva. Estas tarifas son las que debe aplicar la Empresa Social del Estado para los procesos de contratación de la prestación de servicios de salud y para las urgencias. En su revisión, la Junta debe verificar que las tarifas están ajustadas a las normas propias del sector salud y al sistema de costos de la institución.
Asimismo, el análisis y aprobación incluye lo referente a las cuotas de recuperación o cobro de pagos compartidos que deben pagar los usuarios que hacen parte de la población pobre no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este ítem, se debe tener en cuenta que las personas que hacen parte de la población indígena, los indigentes y la población desplazada, están exceptuados de dichos pagos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.
¿Cuál es el Propósito?
Mantener actualizadas las tarifas institucionales, garantizando que sean competitivas dentro del sector salud, sin incurrir en riesgo de contratar con tarifas por debajo de los costos institucionales.
Ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud con aportes de los usuarios, que corresponden a las cuotas de recuperación o pagos compartidos.
¿Cómo Ejercer esta Función?
Tarifas
Analizando las tarifas propuestas para la venta de servicios por el gerente, quien deberá presentar un análisis de precios sustentado en el sistema de costos de la institución y en correspondiente análisis del mercado de los servicios de salud. También podrá tomar como herramientas para la definición de tarifas el manual tarifario SOAT vigente y otros manuales de tarifas que se usan en el sector.
Para el tema específico de medicamentos, verificar que la propuesta presentada por la gerencia de la ESE haya contemplado consultas y comparativos en las diferentes plataformas que el mercado de medicamentos dispone para tal fin y en el caso de servicios de ambulancia, el kilometraje recorrido y los costos asociados al servicio.
La Junta Directiva, basando su análisis en la sostenibilidad financiera de la ESE, aprueba y eleva a la calidad de Acuerdo de Junta la propuesta presentada por la gerencia, con las tarifas que van a aplicar para la contratación y la prestación de servicios de urgencias en la institución.
Cuotas de recuperación
Para determinar el cobro de las cuotas de recuperación que le corresponde pagar a la población no afiliada al sistema de salud, cuando hace uso de los servicios, la Junta Directiva debe tener claro que dichos cobros no pueden convertirse en barrera de acceso para la efectiva prestación del servicio a las personas, por lo cual es posible que se deban brindar posibilidades de financiación del pago, cuando el usuario manifiesta no disponer de la totalidad del dinero que le corresponde aportar como cuota de recuperación. Esta decisión también se eleva a acuerdo de Junta Directiva.
- Cualquier decisión que se adopte en estos temas, debe ser analizada con base en información confiable, teniendo en cuenta la normativa vigente, la sostenibilidad de la empresa a mediano y largo plazo y pensando en el usuario de los servicios de salud.
- La ESE debe contar con un sistema de costos construido de acuerdo con sus particularidades y teniendo en cuenta el portafolio de servicios que oferta.
- Hacer seguimiento por lo menos trimestral, al cumplimiento de lo acordado en la Junta respecto a tarifas y cuotas de recuperación.
- Evaluar trimestralmente el impacto económico en la ESE, de las tarifas y cuotas de recuperación aprobadas.
Recuerde
- Si se aprueban tarifas sin un debido análisis de costos de la institución, se puede poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la ESE.
- Estar atentos al comportamiento de quejas de los usuarios, para determinar que estos cobros no se constituyan en barreras de acceso a los servicios para las personas de la población no afiliada.
Señales de Alarma
- Tarifas aprobadas sin análisis de costos de la institución, que no contribuyen a la sostenibilidad de la ESE.
- Presencia o incremento de quejas originadas en posibles barreras de acceso por el cobro de cuotas de recuperación.
Consulte Normatividad
- Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, compilado en el decreto 780 de 2016 y Decreto 441 de 2022, artículo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos.
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Funciones de Planeación
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¿Qué es?
Es el estudio y análisis de las propuestas de ajuste a las tarifas y de nuevas tarifas de la institución, que cada año hace la gerencia de la ESE y que deben ser aprobadas por la Junta Directiva. Estas tarifas son las que debe aplicar la Empresa Social del Estado para los procesos de contratación de la prestación de servicios de salud y para las urgencias. En su revisión, la Junta debe verificar que las tarifas están ajustadas a las normas propias del sector salud y al sistema de costos de la institución.
Asimismo, el análisis y aprobación incluye lo referente a las cuotas de recuperación o cobro de pagos compartidos que deben pagar los usuarios que hacen parte de la población pobre no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este ítem, se debe tener en cuenta que las personas que hacen parte de la población indígena, los indigentes y la población desplazada, están exceptuados de dichos pagos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.
¿Cuál es el Propósito?
Mantener actualizadas las tarifas institucionales, garantizando que sean competitivas dentro del sector salud, sin incurrir en riesgo de contratar con tarifas por debajo de los costos institucionales.
Ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud con aportes de los usuarios, que corresponden a las cuotas de recuperación o pagos compartidos.
¿Cómo Ejercer esta Función?
Tarifas
Analizando las tarifas propuestas para la venta de servicios por el gerente, quien deberá presentar un análisis de precios sustentado en el sistema de costos de la institución y en correspondiente análisis del mercado de los servicios de salud. También podrá tomar como herramientas para la definición de tarifas el manual tarifario SOAT vigente y otros manuales de tarifas que se usan en el sector.
Para el tema específico de medicamentos, verificar que la propuesta presentada por la gerencia de la ESE haya contemplado consultas y comparativos en las diferentes plataformas que el mercado de medicamentos dispone para tal fin y en el caso de servicios de ambulancia, el kilometraje recorrido y los costos asociados al servicio.
La Junta Directiva, basando su análisis en la sostenibilidad financiera de la ESE, aprueba y eleva a la calidad de Acuerdo de Junta la propuesta presentada por la gerencia, con las tarifas que van a aplicar para la contratación y la prestación de servicios de urgencias en la institución.
Cuotas de recuperación
Para determinar el cobro de las cuotas de recuperación que le corresponde pagar a la población no afiliada al sistema de salud, cuando hace uso de los servicios, la Junta Directiva debe tener claro que dichos cobros no pueden convertirse en barrera de acceso para la efectiva prestación del servicio a las personas, por lo cual es posible que se deban brindar posibilidades de financiación del pago, cuando el usuario manifiesta no disponer de la totalidad del dinero que le corresponde aportar como cuota de recuperación. Esta decisión también se eleva a acuerdo de Junta Directiva.
- Cualquier decisión que se adopte en estos temas, debe ser analizada con base en información confiable, teniendo en cuenta la normativa vigente, la sostenibilidad de la empresa a mediano y largo plazo y pensando en el usuario de los servicios de salud.
- La ESE debe contar con un sistema de costos construido de acuerdo con sus particularidades y teniendo en cuenta el portafolio de servicios que oferta.
- Hacer seguimiento por lo menos trimestral, al cumplimiento de lo acordado en la Junta respecto a tarifas y cuotas de recuperación.
- Evaluar trimestralmente el impacto económico en la ESE, de las tarifas y cuotas de recuperación aprobadas.
Recuerde
- Si se aprueban tarifas sin un debido análisis de costos de la institución, se puede poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la ESE.
- Estar atentos al comportamiento de quejas de los usuarios, para determinar que estos cobros no se constituyan en barreras de acceso a los servicios para las personas de la población no afiliada.
Señales de Alarma
- Tarifas aprobadas sin análisis de costos de la institución, que no contribuyen a la sostenibilidad de la ESE.
- Presencia o incremento de quejas originadas en posibles barreras de acceso por el cobro de cuotas de recuperación.
Consulte Normatividad
- Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, compilado en el decreto 780 de 2016 y Decreto 441 de 2022, artículo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos.
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