Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE

El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) del Departamento de Antioquia, es una unidad de carácter operativo no asistencial adscrita a la Dirección de Atención a las personas de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con actividad las 24 horas del día y cuyas funciones se desarrollan observando lo establecido por la Resolución 1220 de 2010.


Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

La REFERENCIA es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

La CONTRARREFERENCIA es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió, la cual puede ser:

– Contra remisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir

– Información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora

– Resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica

Normatividad

Decreto 4747 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 416 de 2009 Ministerio de Salud y Protección Social. Modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008

Resolución 4331 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008

Circular 2018090000473 de 2018 de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia

La Misión Médica comprende: “El conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades”.

Normatividad

Manuales y guías

Formatos

Estadísticas

Solicitud de autorización del uso del Emblema de la Misión Médica

Reporte de Eventos contra la Misión Médica

Material de Apoyo

La Secretaría de Salud y Protección Social de Antioquia cuenta con tarjetas, banderas, afiches y calcomanías para apoyar la emblematización de las instituciones públicas del Departamento de Antioquia.

Para acceder a los materiales, se deben seguir los lineamientos establecidos en la Circular K 2018090000465

La finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional (2005) son «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».

Entrada en vigor de una enmienda al Reglamento Sanitario Internacional (2005), y publicación de la tercera edición del Reglamento Sanitario Internacional (2005)

Reglamento Sanitario Internacional (2005)

Resolución 2019060044364 12_04_2019 ERI Departamental

EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA -ERI-

1. Manual de RyCR de la ESE actualizado con la normatividad vigente, con anexos técnicos adjuntos al documento y con información actualizada de los contactos de EAPB e IPS que operan en cada municipio

2. Capacitaciones realizadas por el hospital al personal interno y de la DLS a IPS y EAPB con los encargados de este proceso y las personas de atención al usuario

3. Evidencias de ejecución de los planes de mejoramiento formulados por las IPS o EAPB como resultado del proceso de IyV adelantado por la DLS. Se debe enviar el instrumento aplicado que contenga el plan de mejora formulado y la evidencia de ejecución

4. Encuestas con los usuarios sobre la percepción de calidad del proceso de R y CR y prestación de servicios (en caso que se hayan realizado)

Accesibilidad

Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva

En actualización

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